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PREFERENCIAS DE PASO

Dra. Mariana Villar - Departamento Jurídico

Conducir un vehículo  es un privilegio y para ello  el conductor tiene la obligación  de conocer las normas que regulan la circulación, entre ellas, la preferencia de paso.

La preferencia es una forma de organización para distribuir  el espacio en la vía pública.

Como define Tabasso la preferencia (prelación, prioridad o derecho de vía)  es una  norma de organización  para distribuir  pacíficamente el uso de espacios comunes  de la vía pública caracterizados por su conflictividad  potencial. (Derecho de Tránsito  pág. 355.).

Las estadísticas demuestran que un elevado número de accidentes de tránsito  se deben a que los conductores no  respetan las reglas de preferencia.


El llamado  Derecho de la circulación  vehicular   establece una serie de normas  para determinar la preferencia  de paso.

En  aproximadamente el 70% de  todos   los accidentes  fatales uno de los conductores  participantes se encontraba violando por lo menos una  preferencia de paso.

A nivel internacional  se han establecido dos sistemas  para determinar las preferencias, ya sea   en atención al sentido de circulación  del vehículo o  teniendo en cuenta  la vía de circulación  que se trata.


En  el primer caso se tiene en cuenta la dirección de la marcha y a través de  la normativa se establece  que tiene prioridad en el cruce  el que accede  a él  por la derecha.

En  la segunda   las autoridades  se encargan de establecer  cuáles son las vías  que deben ser consideradas  preferentes y se señalizan  con  carteles  que indican Pare ​o​ Ceda el Paso.

Corresponde diferenciar lo que son  preferencias para peatones y preferencias para la circulación de vehículos.
 

Con respecto a las primeras se debe destacar que los conductores de vehículos deben  respetar la preferencia de paso del peatón  que va a ingresar a la calzada  cuándo éste lo hace por la zona de seguridad.

El peatón tiene preferencia  en los pasos peatonales señalizados  por rayas blancas (cebras) y cuándo lo habilita la luz del semáforo, cuando circula por la acera y esta  es cruzada por  vehículos que entran o salen de garajes.
 

También es preferente el peatón cuando  el conductor del vehículo pretender girar  para entrar a otra vía de circulación y se encuentren peatones realizando el cruce.

En cuanto al signo de PARE  indica que el conductor  debe detener totalmente la marcha  en la línea de parada marcada, de no existir  se debe  detener la marcha antes de entrar en el cruce de peatones y reanudar la marcha recién cuando la vía de tránsito esté libre.
 

En este caso la situación de peligro prevista es tal, que sólo se puede evitar deteniendo totalmente el vehículo, por lo tanto  existe una obligación de  seguridad por parte del conductor que enfrenta el letrero de Pare.

El signo de CEDA EL PASO  indica que cuando se aproxime a éste,  el conductor  debe detener totalmente la marcha, cuándo hay  tránsito acercándose, pero si la vía está libre, se puede continuar la marcha pero  con precaución luego de haber aminorado.

LA DERECHA NO CONFIERE DERECHOS ABSOLUTOS.

Cuando no exista señal  que establezca la preferencia de paso, el conductor tiene la obligación de ceder el paso a los vehículos que circulan por su derecha  salvo determinadas  situaciones  donde se limita el derecho de preferencia.
Los límites  son:

 

  • PREFERENCIA DE VEHÍCULOS QUE CIRCULAN  EN  SITUACIÓN DE EMERGENCIA. En el caso de vehículos autorizados a atender emergencias (bomberos, ambulancia, policía) no pueden transgredir   parte de la normativa en atención a la circunstancias  no siendo relevados los conductores  de conducir con la debida precaución.

  • PASO A NIVEL FERROVIARIO: Otra situación se da con referencia al conductor que enfrenta  un paso a nivel ferroviario,  la normativa establece que  el conductor debe detenerse a  no más de quince ni menos de cinco  metros de la vía más próxima.

  • INTERSECCIONES ROTATORIAS: El caso de circulación   en rotondas  donde la prioridad la tiene aquel  que circular por ella  sobre el que intenta ingresar.

  • PREFERENCIA DE LOS CONDUCTORES QUE CIRCULAN EN EL FLUJO DE TRÁNSITO:   Otra limitación al derecho de preferencia se da  en el caso del vehículo estacionado  que se pone en movimiento , en este caso  el conductor debe dar preferencia a aquellos conductores que  se encuentran en marcha.

  • AGENTES DE TRANSITO  Y REGULADORES DE TRÁNSITO: Las preferencias también pueden ser impuestas por los agentes de tránsito y y por los reguladores del tránsito (semáforos), que establecen  el derecho a circular según  el tipo de luz que el conductor tenga a su frente.

  • PREFERENCIA DE PASO EN  PUENTES, VIADUCTOS ETC: En caso que se encuentren  dos vehículos que no puedan cruzar simultáneamente,  por lo angosto del puente  y se encuentre colocada en el extremo la señal  de prioridad para el sentido contrario  o la de ceda el paso,  el no preferente que llegue  a ese extremo deberá retroceder para dejar el paso al  vehículo preferente.​​

En resumen pues, se requiere  que el conocimientos de las preferencias de paso se tenga presente  por parte de quien conduce vehículos, motos, bicicletas y también por los peatones  porque el tránsito es un tema de todos.

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